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…las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo. Porque en un Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso a la cultura y que ésta, en definitiva, es camino seguro hacia la libertad de los pueblos.” Del prólogo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

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Les sugiero a este respecto artículos como éste en este mismo blog. Rodrigo Almonacid, «¿Valoramos adecuadamente nuestro patrimonio arquitectónico moderno?», Blog Fundación Arquia, Abril 2015

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Paisaje Transversal, «#PECA: Por una Ley para todas las arquitecturas», Blog fundación Arquia, Diciembre 2020

Protección del Patrimonio ¿crimen o castigo? Historia de una paradoja

¿Qué llevó a que un inmueble sea protegido mientras que al adyacente se le permitiera edificar?

Traigo a propósito de estas líneas una imagen tomada hace ya tiempo en una villa del litoral costero. Da igual el dónde o el cuándo, solo pretende ser ejemplo de lo que intento esbozar.

Punto de partida de la paradoja: dos parcelas similares en la misma ubicación. Suponemos dos propiedades vecinas iguales en estatus. En algún momento, quién sabe, hará cosa de 50 años, uno de los propietarios vende/promociona una edificación en su parcela.

El resultado: ha aumentado la habitabilidad, área edificada y, por tanto, su patrimonio. Esta persona o personas y sus familiares han disfrutado de una rentabilidad producida por esta actuación.

La otra propiedad, por el contrario, no promovió una nueva edificación, ¿el resultado? mantiene una propiedad limitada en área y en prestaciones. El PGOU local impide cualquier modificación al ser un vestigio singular del pasado. La ley le obliga a mantener la edificación en condiciones de ornato, seguridad y salubridad; sería difícil adecuarla a cualquier estándar de confort contemporáneo con estas limitaciones. Con suerte, igual no paga IBI, pero desde luego ni la propiedad ni sus familiares podrán obtener nunca una rentabilidad significativa.

¿Qué conclusión sacará cualquier propietario en nuestro país de algún inmueble con cierta singularidad? Que corra o, mejor, vuele a modificar el inmueble antes de que sea catalogado.

Sucede algo parecido con aquellas propiedades que tuvieron la ocurrencia de contratar a un buen arquitecto y de lograr un buen proyecto. Es recurrente que nos escandalicemos por la noticia de que tal o cual inmueble, obra de algún insigne arquitecto, ha sido derribado porque sus moradores pretenden reformarlo o ampliarlo.  ¿Sería preferible entonces para cualquier promotor desarrollar proyectos mediocres antes que ser juzgados y condenados por la opinión pública?

Advierto que está bien que nos duelan estas noticias y hagamos por preservar aquellos ejemplos significativos del patrimonio, pero la paradoja ante la que nos enfrentamos es que la misma protección pueda ser el germen de la destrucción de éste antes de que alcance cierta relevancia.

¿Cui prodest con la protección del patrimonio? Nos parece que la sociedad en su conjunto: dicho patrimonio conforma parte de la memoria colectiva de ésta. Así, cuidar el patrimonio es cuidar la cultura, las artes, el entorno urbano, y más1. No nos referimos a la edad de los inmuebles, sino a la calidad del entorno.2

Pero ¿y sus propietarios? La respuesta ya no es tan clara más allá del beneficio común. La catalogación no aparenta otorgar ventajas y sí puede ser fuente de gravámenes y de dolores de cabeza: las protecciones limitan los usos y en consecuencia la explotación del inmueble, afectan a las reformas/ampliaciones, a su venta o traspaso, etc.

Personalmente, preferiría que se desarrollaran herramientas que favorezcan la buena arquitectura y que ayuden a las propiedades a sentirse orgullosas de que sus inmuebles son catalogados. Quizás, podría ser conveniente el disponer de reservas de suelo en los PGOU como pago de la edificabilidad/rentabilidad cesante cuando así suceda.

Como ya sabrán gracias entre otros a este Blog y a Paisaje Transversal3, se está redactando la Ley de Arquitectura y Calidad del Entorno Construido. Parece un buen momento para pensar estrategias adecuadas que se enfrenten a esta paradoja ¿qué opinan ustedes?

Notas de página
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…las obras que son herencia de la capacidad colectiva de un pueblo. Porque en un Estado democrático estos bienes deben estar adecuadamente puestos al servicio de la colectividad en el convencimiento de que con su disfrute se facilita el acceso a la cultura y que ésta, en definitiva, es camino seguro hacia la libertad de los pueblos.” Del prólogo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

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Les sugiero a este respecto artículos como éste en este mismo blog. Rodrigo Almonacid, «¿Valoramos adecuadamente nuestro patrimonio arquitectónico moderno?», Blog Fundación Arquia, Abril 2015

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Paisaje Transversal, «#PECA: Por una Ley para todas las arquitecturas», Blog fundación Arquia, Diciembre 2020

Por:
Arquitecto desde el año 2000. Miembro de la Asociación de Arquitectos (aA), ha sido vocal de la Junta de Gobierno del COAM y asambleísta en el CSCAE.
  • Manuel - 6 agosto, 2021, 10:38

    Muchas gracias Diego, es un artículo muy interesante. En la línea de esas “reservas de suelo”, o de aprovechamiento, destinadas a compensar a los propietarios de inmuebles “castigados” por la catalogación, en la ley del suelo del 90 (y el TR del 92) se previeron las TAU (Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico). Gran aportación de Javier García Bellido y otros funcionarios del ministerio de la vivienda al urbanismo español. Lastima q pocos años después la sentencia del constitucional STC 61/97 anuló las TAU, al igual que el resto de artículos referidos a materia urbanística, por motivos competenciales.

    • Diego - 6 agosto, 2021, 17:56

      Gracias a ti, Manuel, por dedicar tiempo y reflexión a la lectura del post. Desconocía la referencia que nos traes.
      Como tantas veces, buenas ideas se quedan postergadas, quién sabe si debido a un error más de forma que de fondo. Esperemos que se pudiera encontrar una solución que evitase este síndrome del talento avergonzado, en el que se pueda llegar a preferir lo mediocre a la excelencia para evitar ser «fichado» ( nunca mejor dicho) en un Plan General.

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