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Extraído del preámbulo de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

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Las formas de acreditar la solvencia se encuentran recogidas en el art 87, para la económica y financiera, y en el 90, para la técnica o profesional en los contratos de servicios.

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Irma La Dulce (1963) Película de Billy Wilder.

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Concha Piquer – Extraído de Cantares RTVE – Lauren Postigo entrevista a la tonadillera Concha Piquer  https://www.rtve.es/play/videos/cantares/cantares-entrevista-concha-piquer/5655565/

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Art 160.4 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Menos no es más, ni mejor

Los objetivos fundamentales que guían la regulación establecida en la Ley de Contratos del Sector Público son la búsqueda de una mayor transparencia y la obtención de una relación calidad-precio más efectiva. Los diversos requisitos de publicidad y divulgación en los portales de transparencia así como en la Plataforma de Contratación del Sector Público han provocado un notable incremento en la transparencia en todo el proceso de contratación. No obstante, existe una percepción generalizada de que el propósito de alcanzar servicios de alta calidad aún está lejos de ser logrado.

Podemos entablar una discusión acerca de cómo la administración interpreta la calidad en relación con un servicio de arquitectura; si esta interpretación concuerda con la percepción de calidad por parte de la sociedad y los profesionales; o si efectivamente, la calidad de un servicio de arquitectura contribuye a la creación de edificios y espacios satisfactorios.

Gradualmente y tras seis años de vigencia de la ley, los criterios de calidad están comenzando a distanciarse de la comprensión administrativa estricta -enfocada en aspectos como plazos, documentación y sellos- y comienza a convergir hacia la noción de calidad demandada por los profesionales y la sociedad en su conjunto.

No obstante, persiste una tendencia que no se ha conseguido revertir: la escasa participación de profesionales en las diversas licitaciones. Esta carencia de licitadores influye negativamente en la calidad de los servicios obtenidos.

De un análisis aleatorio de cincuenta adjudicaciones de servicios de arquitectura y urbanismo realizadas por diferentes administraciones en el primer semestre, se obtiene un promedio de 3,3 licitadores por licitación. Al profundizar un poco más y discriminar aquellas licitaciones que solamente valoraban criterios objetivos como plazos, visitas de obra, precio y experiencia del equipo, el promedio se reduce a 1,92 licitadores.

Cuando en una licitación concurre solo un licitador o dos como máximo, se vuelve complicado asegurar la alta calidad de prestación del servicio. Para lograr servicios de gran calidad1, resulta necesario que se presenten múltiples propuestas. La calidad comienza con la cantidad.

Tres factores básicos condicionan la baja participación en las licitaciones públicas:

  • Plazos poco realistas: Aunque la normativa establece que los órganos de contratación deben fijar plazos considerando la complejidad del contrato, con demasiada frecuencia, los plazos establecidos en las licitaciones coinciden con los mínimos legales fijados según el tipo de procedimiento. Estos plazos mínimos oscilan entre 35 días, para procedimientos abiertos, y 15 días, procedimientos abiertos simplificados. Esto implica una alta carga de trabajo en un período demasiado excesivamente breve.

Por contra, las resoluciones de adjudicación por parte de la administración se dilatan, excediendo los plazos legales, prolongándose y superando el tiempo otorgado para la propia elaboración y presentación de propuestas.

Es necesario revertir esta dinámica donde se emplea más tiempo en la evaluación de la propuesta que en la elaboración. Se deben establecer plazos adecuados en función de la documentación requerida y ser diligente a la hora de evaluar las propuestas en el proceso de adjudicación.

  • Solvencia desmedida: Cualquier contrato con la administración requiere demostrar que el empresario o profesional cuenta con las garantías mínimas para llevar a cabo la tarea asignada. La legislación denomina a este requisito «solvencia económica y financiera y técnica o profesional«, y es el órgano de contratación quien, en sus límites definidos por la LCSP2, establece los requisitos mínimos.

A pesar de que la legislación ofrece formas de demostrar esta solvencia, estas no siempre se ajustan a la realidad de los profesionales del sector. Pero, como diría Chez Moustache3, eso es otra historia y daría para más de un artículo.

Chez Moustache (Lou Jacobi) en «Irma, la Dulce» de Billy Wilder.

Estamos inmersos en un círculo vicioso que está reduciendo la competencia al no haber licitadores solventes disponibles.

La exigencia desmedida en solvencia está teniendo un efecto negativo al crear un ciclo en el que solo aquellos con solvencia previa obtienen nuevos contratos públicos. Esta práctica limita en gran medida tanto el número de licitadores actuales, al no poder demostrar la solvencia mínima requerida, como el número de los futuros licitadores, ya que la imposibilidad de acceso a la contratación pública impide acreditar solvencia futura.

Aunque es razonable requerir garantías mínimas – como formación, seguro de indemnización y volumen de obra realizada-, la excesiva rigidez por parte de las administraciones está limitando la competencia al exigir mínimos que no se ajustan a la actual realidad profesional.

  • Trabajo no remunerado: Como decía doña Concha Piquer, «Si no gano dinero, no me divierto»4.

Aunque nuestra profesión puede ser vocacional en cierta medida, cada licitación requiere realizar un trabajo a petición de un cliente, y todo cliente pasa por caja. Es indispensable cobrar por el trabajo realizado. De lo contrario, existe el riesgo de que las licitaciones públicas queden en manos de unos pocos privilegiados o explotadores.

La ley contempla la posibilidad de compensar los gastos en los que incurren los participantes. Esta opción apenas se considera en la mayoría de las licitaciones, si exceptuamos el procedimiento de concurso de proyectos.

Es conveniente cambiar esta dinámica que favorece solo a unas pocas propuestas, despreciando el trabajo del resto de profesionales que presentan propuestas. No es asumible la cantidad de recursos desperdiciados con esta práctica.

Se debe promover el uso del procedimiento restringido en dos fases que, como reconoce la propia norma, es especialmente adecuado para servicios intelectuales de especial complejidad, como consultoría, arquitectura o ingeniería5. Procedimientos adecuadamente diseñados generan mejores resultados, dado que las propuestas presentan una mayor dedicación por parte de los licitadores y un mayor nivel de detalle y definición en comparación con otros tipos procedimientos. El importe de compensación de los gastos debe ser proporcional al nivel de exigencia documental.

La escasa participación en licitaciones plantea desafíos considerables.

Sin embargo, este panorama no es un callejón sin salida. Reconocer que la calidad nace de la competencia y en la necesidad de incorporar nuevos actores a la licitación pública, puede abrir la puerta a la demandada calidad en la arquitectura pública.

Adoptar plazos razonables, requisitos de solvencia más realistas y una justa compensación por el esfuerzo invertido, pueden fomentar una mayor participación y competencia, y, en última instancia, elevar los estándares de calidad.

Es hora de redefinir el juego, de superar limitaciones burocráticas y transformar los desafíos en oportunidades.

Notas de página
1

Extraído del preámbulo de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2

Las formas de acreditar la solvencia se encuentran recogidas en el art 87, para la económica y financiera, y en el 90, para la técnica o profesional en los contratos de servicios.

3

Irma La Dulce (1963) Película de Billy Wilder.

4

Concha Piquer – Extraído de Cantares RTVE – Lauren Postigo entrevista a la tonadillera Concha Piquer  https://www.rtve.es/play/videos/cantares/cantares-entrevista-concha-piquer/5655565/

5

Art 160.4 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Por:
Quique Argente Daroqui (València 1973) Arquitecto.
  • Nicolás - 11 septiembre, 2023, 9:30

    Gracias por esta reflexión estoy totalmente de acuerdo. No hay día que pase que mire el boletín de concursos del colegio con la ilusión de poder tener la posibilidad de participar en licitaciones públicas pero es imposible en mi caso, la solvencia que piden es absurda y desmedida. Llevo 25 años de profesión y mi experiencia mayoritaria es en vivienda, no se puede decir que no tengo la solvencia necesaria, pero esta no sirve para hacer una reforma de un edificio público de cualquier índole. Según los datos que usted enseña la verdad me da «tranquilidad» de que no soy el único que está descartando licitar, es sorprendente el promedio tan bajo de licitadores para un concurso público.
    Las instituciones deben cambiar la metodología obsoleta que utilizan y ampliar el espectro de posibilidades porque como usted bien dice la excelencia nace de la competencia y entre mas posibilidades mejor será el resultado, además de permitir la posibilidad de repartir el trabajo entre mas profesionales necesitados de oportunidades para desarrollar su profesión. Un saludo

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