-¿Queda prohibida la Arquitectura sin calidad, o qué? -¿Tu la quieres?
Entre nuestros compañeros no ha llegado a apreciarse la importancia de tener una Ley de Arquitectura. Es común la idea de que hay demasiadas leyes, entre europeas, estatales y autonómicas cerca de 150.000 normas vigentes. ¿Será esta una más?
Y peor aun ya que nuestra labor viene afectado por una constante incontinencia legislativa. Cada nueva norma, o revisión añade alguna justificación documental a la ya extensísima para cualquiera de nuestros trabajos. Por eso creo imprescindible una llamada al afecto profesional por esta Ley.
Quiero recurrir a la etimología por si ayuda: LEY viene del latín LEX, LEGIS, una raíz que significa SELECCIONAR, de la tradición religiosa, y de ahí al Derecho como una de sus fuentes. Es la misma raíz de LEER, COLEGIO, como los de Arquitectos, de COLEGA, como todos y todas nuestras compañeras y de INTELIGENCIA, LEALTAD, LEGADO…
La Ley se diferencia del IUS, derecho, que deriva de la naturaleza, es una norma establecida por convención y para la convivencia, y se diferencia de los MORES, costumbres, en que la LEX se formula y mantiene por escrito.
Habiendo llegado por la etimología a los romanos y respondiendo a los Monty Python “¿Qué han hecho los romanos por nosotros?”, siendo arquitectos, algún romano si que hizo bastante con nuestra primera ley escrita: Vitrubio (80-15 a.C) en “De Architectura”, (27-23 a.C) aquello que no hemos dejado de leer y citar: “Firmitas, Utilitas, Venustas”.
La tradición arquitectónica de occidente ha ido dando vueltas a aquellos tres principios en todo modo que podemos imaginar, entre los orígenes míticos y las costumbres, MORES, más permanentes de nuestra profesión.
Unos pocos años antes Cicerón (106-43 aC) escribía en “De Legibus” (52 a.C.) “Sobre las Leyes” el primer principio del Derecho Público Romano: SALUS POPULI SUPREMA LEX EST. Con muchas traducciones: “El Bienestar del Pueblo es la mejor Ley”.
Solo 2000 años después, el Senado de una antigua provincia romana, en un consenso casi unánime, sin ningún voto en contra, aprueba una Ley que casi lo cita literal en su preámbulo. Debiéramos leerlo cada arquitecto y arquitecta de España porque extracta los valores que la sociedad nos reconoce: la dimensión cultural de nuestro trabajo, su incidencia sobre la sostenibilidad social, medioambiental y económica.
Es en base a todo que “la arquitectura es un bien de interés general” y eso es lo más trascendente del texto. Por primera vez, y con rango de Ley, porque la arquitectura contribuye “a la creación de la identidad cultural, a la calidad de vida, al bienestar, cohesión e inclusión social y a la salud, por su vinculación con la protección de la seguridad y salud de las personas”. Puro SALUS POPULI SUPREMA LEX EST.
La Ley tiene el carácter de norma básica y por ello se aplica a todas las administraciones públicas, con disposiciones vinculantes y obligacionales, un claro mandato y efectos jurídicos: están obligados a tutelar y proteger a la Arquitectura.
Y no se define la calidad, sino que se enumera una serie de criterios que esta exige…incluyendo la adecuación a los usos y modos de habitar a lo largo de su vida, la Belleza, la Armonía, la Adecuación… Puro VITRUVIO.
Son de interés general, tanto la arquitectura como su calidad. Esto es compatible y complementario, una vuelta de tuerca, la una a la otra. La arquitectura y la arquitectura buena. Esa, la mejor, es la que acaba formando el patrimonio arquitectónico, tanto histórico como contemporáneo. La propia ley reconoce la excelencia de la Arquitectura Española.
¿Y cómo con tanta vuelta, la Ley no menciona a los Arquitectos? Pues porque no hace falta, la Arquitectura es el resultado de un esfuerzo colectivo en el que hay distintas aportaciones y atribuciones. La Ley complementa el marco para la calidad en la edificación de la LOE y le incorpora la dimensión cultural que nos es propia. Esta es una Ley sobre algo más grande que nosotros mismos.
Y aunque no se nos menciona no se deja de hablar de nosotros, de nosotras, pero sobre todo de nuestro trabajo, de sus fines, en los criterios para la calidad de la arquitectura. Ese es el objeto de la Ley y no los arquitectos. Como en aquello de Cuerda: “Arquitectura, todos somos contingentes, pero tú eres necesaria”…y de interés general. Amanece, que no es poco. (¡Seguimos!).