Al igual que mi compañera Raquel Martínez Gutiérrez, utilizo el femenino para hablar del estudiantado ya que más del 60% son alumnas.
Asignatura de segundo curso del Grado en Fundamentos de la Arquitectura de la Universidad Rey Juan Carlos.
Ley de Ordenación de la Edificación, 1999, p.4
Mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Hay normativas complementarias al CTE DB-SI, como el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.
Usos muy específicos como el docente y el sanitario tienen sus propia legislación de requisitos mínimos en las cuales se incluyen exigencias espaciales.
Asignatura de segundo curso del Grado en Fundamentos de la Arquitectura de la Universidad Rey Juan Carlos.
Aprovecho (y agradezco) este espacio para reivindicar en los Documentos Básicos del CTE índices paginados con hipervínculos a cada sección y epígrafe, así como una numeración no repetitiva a fin de evitar confusiones.
Hugh Ferriss, The metropolies of tomorrow, Ives Washburn Publisher, Nueva York, 1929.
Alejandro de la Sota, Recuerdos y experiencias, Pronaos, Madrid, 1989.
Nuestro amigo el Código Técnico de la Edificación
Es oír nombrar las palabras “código técnico” y comenzar a ver en mis estudiantes ojos en blanco, muecas y suspiros. Y eso que a veces lo entono con musiquilla para que suene mejor… pero no.
¿Por qué en este gremio tenemos tanta manía a la normativa?
¡Si ha venido a salvarnos!
A salvarnos, fundamentalmente, de la cárcel, tal y como transmite a nuestras estudiantes1 mi compañero Ignacio Vicente-Sandoval en su asignatura de Deontología2. Pero también a salvarnos de tener que tomar ciertas decisiones complicadas en torno al proceso edificatorio que nos aseguran garantía de calidad y nos ahorra alguna noche en vela (ojalá fueran todas…).
Recordemos que la garantía de calidad en los edificios viene recogida en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), que vino allá por 1999 a “regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para su adecuado desarrollo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios”3. Y también con el firme propósito de unificar las dispersas normativas que en el momento se utilizaban. Seguro que más de una estudió y aplicó las famosas NBE (Normas Básicas de la Edificación) y NTE (Normas Tecnológicas de la Edificación ). Y seguro que también habrá quien las eche de menos, incluso.
Fruto de esta unificación, así como de la inclusión de nuevas regulaciones, en 2006 se aprobó el Código Técnico de la Edificación (CTE)4 a fin de asegurar los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y funcionalidad contemplados en la LOE. Seguridad estructural, en caso de incendio y de utilización. Habitabilidad en lo relativo a higiene, salud, protección del medio ambiente, ruido, energía, aislamiento y uso. Funcionalidad en la utilización, la accesibilidad, los servicios y los accesos.
Se podría decir que, cumpliendo las exigencias del CTE se cubren todos los ámbitos que engloban el proceso edificatorio. Sin embargo, ¿están asegurados de forma plena los requisitos básicos simplemente cumpliendo el CTE? Desgraciadamente, la realidad es que no. Si se desea una garantía absoluta, es preciso tener en cuenta otros ámbitos y alcances normativos relacionados e identificar en ellos los requisitos que complementan a la legislación técnica. Los ámbitos son la protección en caso de emergencia5, la accesibilidad6, la gestión específica del espacio proyectado y aquella relacionada directamente con el uso del edificio7. No podemos olvidar que el CTE es una normativa de mínimos, por lo que existen regulaciones de alcance internacional, europeo, autonómico y municipal que aportan nuevas exigencias y restricciones más exigentes que pueden variar en función de la situación geográfica en la que se encuentre el edificio.
Entonces, ¿eso que hacemos de copiar y pegar la memoria técnica de un proyecto a otro igual no sirve? No. Pero no nos sorprendamos, eso ya lo sabíamos. Lo que sucede es que (casi) siempre vamos mal de tiempo con las entregas de los proyectos y esta parte es la que menos atención recibe.
La construcción no sólo depende de la ubicación y el uso, parámetros indispensables para aplicar el CTE. De mi experiencia en obra aprendí (entre otras muchas cosas que darían para varios posts) que cada obra es un mundo y que en construcción no hay fórmulas mágicas. Eso lo saben los jefes de obra y, si el proyecto tiene errores de definición en la memoria, en los detalles constructivos y/o en las mediciones, los van a cazar y los van a utilizar de forma magistral en su propio beneficio para conseguir construir “a su manera”.
Por eso es tan importante que las estudiantes de arquitectura dominen la construcción. En clase siempre les digo que tienen que saber mucha construcción y manejar muy bien la normativa para que tengan muchos recursos y los jefes de obra, que tienen ‘el colmillo retorcido’, no les engañen. No se trata tanto, les tranquilizo, de que saberse la normativa de memoria. Se trata de saber buscar en la normativa lo que necesito. Así que, en la asignatura de Sistemas Constructivos I8 les enseño trucos de búsqueda9, les ayudo a interpretar las enrevesadas oraciones que marcan la exigencia y les invito a extraer, con sus propias palabras, la esencia de la exigencia, es decir, lo que tengo que cumplir realmente. Con ello, montamos unas tablas en las que después indican en cuál de los planos generales o detalles constructivos de sus proyectos demuestran que están cumpliendo.
De este modo, aprenden un método algo más amigable para justificar la normativa y poder elaborar, en su futuro profesional, memorias técnicas adaptadas realmente al proyecto que están desarrollando.
Y es que, nos guste más o menos, la edificación está regulada por normativa y ésta es una de nuestras herramientas de trabajo. Aunque condiciona indudablemente el proyecto arquitectónico y, en ocasiones, las exigencias marcadas limitan la creatividad y la innovación en ciertos diseños, tal y como ejemplifica Hugh Ferriss en su libro The metropolies of tomorrow10, el verdadero valor está en lograr integrar las exigencias normativas a los intereses del proyecto. Buscar un equilibrio entre la libertad de creación y la necesidad de alcanzar el bienestar para las personas que van a habitar el edificio.
El cumplimiento de la normativa es imprescindible y, por suerte, parafraseando a Alejandro de la Sota11 la construcción y la normativa frenan, gracias a Dios, la arquitectura.
Al igual que mi compañera Raquel Martínez Gutiérrez, utilizo el femenino para hablar del estudiantado ya que más del 60% son alumnas.
Asignatura de segundo curso del Grado en Fundamentos de la Arquitectura de la Universidad Rey Juan Carlos.
Ley de Ordenación de la Edificación, 1999, p.4
Mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación.
Hay normativas complementarias al CTE DB-SI, como el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación.
Usos muy específicos como el docente y el sanitario tienen sus propia legislación de requisitos mínimos en las cuales se incluyen exigencias espaciales.
Asignatura de segundo curso del Grado en Fundamentos de la Arquitectura de la Universidad Rey Juan Carlos.
Aprovecho (y agradezco) este espacio para reivindicar en los Documentos Básicos del CTE índices paginados con hipervínculos a cada sección y epígrafe, así como una numeración no repetitiva a fin de evitar confusiones.
Hugh Ferriss, The metropolies of tomorrow, Ives Washburn Publisher, Nueva York, 1929.
Alejandro de la Sota, Recuerdos y experiencias, Pronaos, Madrid, 1989.