Concha Piquer – Extraído de Cantares RTVE – Lauren Postigo entrevista a la tonadillera Concha Piquer https://www.rtve.es/play/videos/cantares/cantares-entrevista-concha-piquer/5655565/
Esta impresión se la debo a Mireia Martín @_MireiaMartin
Sobre las condiciones de trabajo de los profesionales de arquitectura, José María Echarte tiene una vasto e inigualable conocimiento, y una tesis que estoy a la espera de leer.
La cita de Concha Piquer se la he leído varias veces a él.
La disposición final cuarta establece seis meses de plazo para dicho real decreto y vamos por nueve y aún en trámite.
Cualquier alegación a la tilde a David García-Asenjo
Resolución de 27 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XX Convenio colectivo nacional de empresas de ingeniería; oficinas de estudios técnicos; inspección, supervisión y control técnico y de calidad. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2023-6346
Esperando la Ley de Calidad de la Arquitectura
Tengo una gran vocación, pero si no gano dinero no me divierto – Concha Piquer en entrevista de Lauren Postigo para Cantares (RTVE)1
A tres meses de que se cumpla el aniversario de su publicación, conviene hacer un ligero análisis de cómo ha afectado, o puede afectar dado su escaso recorrido temporal, la Ley 9/2022 de Calidad de la Arquitectura en el ejercicio de los profesionales que trabajan en arquitectura, con carácter general, y, en particular, en materia de contratación pública.
Su primera virtud es una ley corta. Y esto es muy de agradecer habida cuenta de la reciente manía del legislador de hacer textos extraordinariamente largos que hacen que desistamos, si quiera, de hacer una lectura en diagonal.
La segunda, aún la estoy buscando.
Después del chascarrillo y entrando en materia, creo que las expectativas generadas sobre cómo esta ley reduciría la precariedad en la que se encuentra la arquitectura, así como los profesionales del sector, se ha quedado en agua de borrajas. Algo así como Anakin Skywalker, que en La venganza de los Sith era el elegido para traer el equilibrio a la fuerza y no resultó del todo bien.
Los objetivos de la ley son la protección, fomento y difusión de la calidad de la arquitectura en su condición como bien de interés general, si bien, y al igual como ocurrió con el reconocimiento de la naturaleza de prestaciones de carácter intelectual a los servicios de arquitectura en la ley de contratos del sector público Ley 9/2017, es pronto para analizar la incidencia real de este hecho.
Por otro lado, tengo la impresión de que la ley se centra más en la protección, fomento y difusión de la arquitectura de calidad ya realizada que en la que se realizará en el futuro2
No quiero dejar pasar por alto que el nombre de la ley 9/2022, de 14 de junio, es Ley de Calidad de la Arquitectura. La ley hace referencia a la calidad, no a la arquitectura en sí misma.
Como de calidad de la arquitectura hay compañeros que saben mucho más y, además, se expresan en términos mucho más claros, me centraré en cómo puede mejorar la calidad de las condiciones de trabajo de los profesionales que realizamos arquitectura3.
Para poder analizar su repercusión, vamos a tener que esperar, como mínimo, al real decreto sobre el funcionamiento del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, que ya viene con retraso4. Las escasas determinaciones sobre las condiciones de trabajo de los profesionales que se establecen en la ley se encuentran recogidas en el art. 6: Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura.
Entre las labores de este Consejo se encuentran la elaboración de tarifas orientativas – ¡Sí! Tarifas orientativas hasta que competencia diga la suya – pero sólo5 para el pago a los miembros del jurado del procedimiento de concurso de proyectos. También ejercerá labores de asesoramiento en materia de honorarios para la determinación del presupuesto base de licitación de los contratos administrativos, así como para el establecimiento de plazos que tengan incidencia sobre la calidad final de las actuaciones – dedicas tiempo en la medida que puedes dedicarle tiempo, y eso, inevitablemente está vinculado con el importe a percibir -.
Esperaremos pues.
Hasta ese momento, tendremos que conformarnos con otra publicación del BOE6. El pasado 10 de marzo de 2023 se publicó el XX CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DE EMPRESAS DE INGENIERÍA; OFICINAS DE ESTUDIOS TÉCNICOS; INSPECCIÓN, SUPERVISIÓN Y CONTROL TÉCNICO Y DE CALIDAD en el que, al menos, establece salarios para aquellos compañeros que ejercen la profesión trabajando para un empleador. Los autónomos ya es otro cantar.
No quisiera terminar de forma derrotista.
Los cambios, en materia de administración y contratación públicas, son difíciles y, cuando nos afectan en primera persona, extremadamente lentos.
Sin embargo, años después – vamos por seis ya -de la publicación de la ley de contratos del sector público empezamos a ver cómo determinados aspectos cualitativos de la ley de contratos empiezan a tenerse por habituales o vemos cómo, poco a poco, empieza a ser más frecuente el empleo de procedimientos de contratación, como el concurso de proyectos.
Siempre es más sencilla aplicación directa de reglas que no la comprensión y aplicación de conceptos indeterminados.
Desde el momento inicial, donde ningún organismo entendía qué narices era eso del carácter intelectual, más allá de la propiedad intelectual, hasta el momento actual, pasado el tiempo e infinidad de recursos e interpretaciones, ha habido una mejora sustancial, aunque siempre corta.
Esperemos que la condición de bien de interés general se asiente y sirva para mejorar las condiciones tanto de la arquitectura como de sus profesionales.
Concha Piquer – Extraído de Cantares RTVE – Lauren Postigo entrevista a la tonadillera Concha Piquer https://www.rtve.es/play/videos/cantares/cantares-entrevista-concha-piquer/5655565/
Esta impresión se la debo a Mireia Martín @_MireiaMartin
Sobre las condiciones de trabajo de los profesionales de arquitectura, José María Echarte tiene una vasto e inigualable conocimiento, y una tesis que estoy a la espera de leer.
La cita de Concha Piquer se la he leído varias veces a él.
La disposición final cuarta establece seis meses de plazo para dicho real decreto y vamos por nueve y aún en trámite.
Cualquier alegación a la tilde a David García-Asenjo