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Concursos de arquitectura: Docu Cuarto Milenio

Nos gusta contar lo mucho que disfrutamos haciendo tal o cual concurso que, con independencia del resultado, siempre es una experiencia fascinante, casi mística.

La Ley de contratos define los concursos como los procedimientos encaminados a la obtención de planos o proyectos, principalmente en los campos de la arquitectura, el urbanismo, la ingeniería y el procesamiento de datos, a través de una selección que, tras la correspondiente licitación, se encomienda a un jurado.

La valoración de las propuestas se realiza en función a la calidad de las mismas y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales. Es decir, se valora exclusivamente el objeto arquitectónico, sin entrar en otros aspectos ajenos a él tales como los honorarios que percibirán los profesionales.

Con estos mimbres parece la herramienta perfecta para la investigación, rigor, diseño, innovación, etc. y así obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, tal y como defiende la ley actual de contratos.

Pero la realidad es tozuda.

El concurso de arquitectura es más objeto de investigación de Cuarto Milenio que de un blog de arquitectura.

Durante el pasado año 2021, se licitaron 14.109 contratos de prestación de servicios de arquitectura y urbanismo, de los cuales solo 111 fueron procedimiento de concurso de proyectos. Eso significa que apenas un 0,8% del total de las licitaciones de arquitectura y urbanismo. 94 de estos concursos son en Cataluña, con una legislación específica en materia de arquitectura.

Con estos datos, no me cabe la menor duda de que el concurso de proyectos no existe. Pero todos hemos hecho alguno, o hemos sido jurado, y hemos disfrutado con ello.

Entonces ¿A qué nos referimos cuando hablamos de concurso de arquitectura?

Básicamente a otros procedimientos contractuales donde se evalúan aspectos dispares como los honorarios, la experiencia, el número de visitas a obra o la metodología de intercambio de documentación con la administración.

Aspectos que no afectan positivamente al hecho arquitectónico y que, en casos concretos como reducción en los plazos de entrega u ofertas anormalmente bajas de honorarios, afectan negativamente sobre el resultado final del mismo.

El empleo masivo de estos procedimientos no es la mejor solución si queremos mejorar la calidad del entorno construido y el bienestar de los profesionales que se dedican a ello. Ambas cosas son necesarias en estos momentos.

A pesar de todo, seguiré concursando

Por:
Quique Argente Daroqui (València 1973) Arquitecto.
  • Luis Moscardó Egea - 25 julio, 2022, 13:46

    Lo que debería ser una búsqueda de la ética por la estética, destrozada en ambas direcciones.

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