Jorge Toledo
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En todo este artículo me refiero, no a la obra construida, sino a todos los materiales que se generan en torno a la arquitectura, de los que generalmente ya no esperamos ingresos añadidos, y que son susceptibles de ser divulgados, compartidos y aprovechados por otras personas: planos, mapas, fotomontajes, textos, vídeos, gráficos, modelos 3D, scripts, sketches de Grasshopper, etc.

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Para casos concretos, como los recursos gráficos—bloques, recortes, cliparts, iconos, etc.—, las tipografías o los conjuntos de datos, recientemente se han desarrollado licencias específicas como la General Asset License, la Open Font License o la Open Database License, respectivamente.

 

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¿Es comercial que usen una imagen tuya en el blog de un estudio? ¿Y en los paneles de un concurso? ¿O en una revista? ¿Y si la revista es académica? … ¿Cuándo NO es comercial?

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Además, el debate sobre qué constituye una «modificación» es bastante complejo, como se puede leer en este artículo de Alistair Brown.

 

 

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En el extremo opuesto, si nos da igual lo que pueda pasar con nuestras creaciones o queremos hacer una aportación al mundo sin requerir siquiera reconocimiento, podemos usar la CC0, que dejará nuestras obras en el dominio público para que todo el mundo las use como quiera.

Este tipo de licencias se llaman «licencias equivalentes de dominio público» o «exenciones». En esta línea, y si uno se siente un poco más macarra, también está la WTFPL o «Do What the Fuck You Want to Public License».

 

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A modo de ejemplo, en Ecosistema Urbano optamos por la menos restrictiva CC BY, ideal para compartir materiales sin barreras en un entorno profesional, mientras que en otros trabajos a nivel personal yo prefiero usar la CC BY-SA para «forzar» que lo que hago siga siendo libre.

CC BY-¿QUÉ? Cuatro condiciones para crear tu licencia abierta de arquitectura

 

En un post anterior revisábamos las motivaciones de proteger o no nuestro trabajo con un copyright estricto, proponiendo el uso de licencias abiertas como una opción más beneficiosa tanto para el autor original como para los demás.

La pregunta sería ahora: ¿Qué licencias abiertas podemos usar para compartir los productos de nuestro trabajo? 1

 

Recordemos, ante todo, que las licencias abiertas no implican una renuncia al copyright. Al contrario, se apoyan precisamente en nuestro derecho, como autores, a decir expresamente qué condiciones permitimos que se compartan o reutilicen nuestras creaciones, o cuánto queremos a «abrir la mano». Pero siempre tendremos el copyright detrás, protegiéndonos de usos indeseables de nuestro trabajo.

 

Creative Commons (CC) es una de las mejores opciones para los materiales que solemos generar en arquitectura, urbanismo y campos afines. Es un conjunto de licencias abiertas especialmente creadas para regular los derechos de obras creativas, y simplificadas para ser fáciles de entender, elegir y aplicar 2.

 

Las licencias CC permiten aplicar cuatro condiciones. En el caso de la arquitectura, conviene tener en cuenta las implicaciones de cada una antes de decidir la que más nos interesa:

 

  • BY o Atribución: Esta condición está en todas las licencias CC y es especialmente importante para un arquitecto. Impide que nadie se aproveche de nuestra obra haciéndola pasar como suya, y hace que se nos atribuya el mérito original de lo que se comparte o reutiliza. Esto nos trae un retorno en forma de difusión y reputación, el principal que podemos esperar de la difusión de nuestras obras en una profesión donde los ingresos no vienen —por lo general— de los derechos de autor, sino del trabajo realizado.
  • SA o Compartir Igual: Incluir esta condición nos ayuda a perpetuar el carácter libre de nuestros contenidos e impedir que alguien los limite. Sin embargo, también puede dificultar que sean usados en, por ejemplo, publicaciones que tengan aplicada una licencia más restrictiva o un copyright puro (en arquitectura, la mayoría).
  • NC o No Comercial: Evita que otros saquen rendimiento de nuestro trabajo, pero también dificulta la publicación y reutilización. En la práctica, además, el carácter «comercial» no siempre es un parámetro evidente.3  En muchos casos es mejor omitir esa restricción para facilitar la difusión.
  • ND o No Derivadas: Impide que nuestro trabajo pueda ser modificado, permitiendo únicamente que se publique tal cual está. Esta cláusula garantiza que la obra mantenga sus cualidades y significado originales, pero impide cosas tan sencillas como recortar una imagen para adaptarla a otra maquetación. En arquitectura, un ámbito tan dado a la reelaboración y la remezcla, suele ser una condición demasiado limitante.4 

 

Las licencias CC no son exclusivas. Como titulares de los derechos de autor, podemos dar permisos especiales cuando y a quien queramos, eximiendo de cumplir las condiciones de la licencia. Esto nos permitiría optar por aplicar una CC más restrictiva e ir autorizando puntualmente otros usos. Sin embargo, en arquitectura, la propiedad intelectual rara vez va a suponer un ingreso significativo en proporción a otro tipo de trabajo. Suele compensar más dejar licencias permisivas que animen a otros a compartir lo que hacemos y así obtener, a cambio, otro tipo de retornos, además de favorecer el desarrollo de la disciplina.5  

 

Entre restringir y facilitar, la elección de aplicar unas u otras condiciones a la licencia depende del mensaje que queramos lanzar y de lo que esperemos obtener. 6 

 

¿Cómo nos gustaría que se usaran los productos de nuestro trabajo? ¿Qué es lo que queremos o no queremos que suceda con ellos?

 

Espero que este artículo os haya animado a haceros estas preguntas y a plasmar la respuesta en la aplicación, o no, de esas cuatro condiciones a vuestra propia licencia CC.

 

 

Notas de página
1

En todo este artículo me refiero, no a la obra construida, sino a todos los materiales que se generan en torno a la arquitectura, de los que generalmente ya no esperamos ingresos añadidos, y que son susceptibles de ser divulgados, compartidos y aprovechados por otras personas: planos, mapas, fotomontajes, textos, vídeos, gráficos, modelos 3D, scripts, sketches de Grasshopper, etc.

2

Para casos concretos, como los recursos gráficos—bloques, recortes, cliparts, iconos, etc.—, las tipografías o los conjuntos de datos, recientemente se han desarrollado licencias específicas como la General Asset License, la Open Font License o la Open Database License, respectivamente.

 

3

¿Es comercial que usen una imagen tuya en el blog de un estudio? ¿Y en los paneles de un concurso? ¿O en una revista? ¿Y si la revista es académica? … ¿Cuándo NO es comercial?

4

Además, el debate sobre qué constituye una «modificación» es bastante complejo, como se puede leer en este artículo de Alistair Brown.

 

 

5

En el extremo opuesto, si nos da igual lo que pueda pasar con nuestras creaciones o queremos hacer una aportación al mundo sin requerir siquiera reconocimiento, podemos usar la CC0, que dejará nuestras obras en el dominio público para que todo el mundo las use como quiera.

Este tipo de licencias se llaman «licencias equivalentes de dominio público» o «exenciones». En esta línea, y si uno se siente un poco más macarra, también está la WTFPL o «Do What the Fuck You Want to Public License».

 

6

A modo de ejemplo, en Ecosistema Urbano optamos por la menos restrictiva CC BY, ideal para compartir materiales sin barreras en un entorno profesional, mientras que en otros trabajos a nivel personal yo prefiero usar la CC BY-SA para «forzar» que lo que hago siga siendo libre.

Por:
Jorge Toledo García es Arquitecto y trabaja en la facilitación de procesos de desarrollo de organizaciones, arquitectura y espacios públicos o comunitarios. Intersado tanto en el "cómo" como el "qué", trata de aplicar los principios de la colaboración y la cultura libre a todos esos ámbitos.

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