Aldea abandonada. Fuente La Voz de Galicia
La nueva Ley de Rehabilitación de Galicia, la primera de estas características en todo el territorio nacional, nace con el objetivo de agilizar la tramitación en la recuperación de centros históricos y núcleos rurales e impulsar la cultura de la rehabilitación.
Con el título de “Rehabilitación y Renovación y Regeneración Urbana” se la conoce como la “ley de las tres erres» y afecta tanto a la rehabilitación de edificios como a la recuperación de espacios urbanos.
Pone el foco en la recuperación de edificios que no cumplan los requisitos de funcionalidad, seguridad o habitabilidad y, desde el punto de vista urbano, apuesta por las Áreas de Rehabilitación Integral para la intervención en inmuebles comunitarios y espacios públicos.
Es una realidad que el patrimonio cultural construido en Galicia está en peligro. No solo los inmuebles abandonados que pueden verse en los cascos históricos, sino muchas construcciones en el rural: edificios singulares y aldeas completas; cuyas construcciones se dejan caer, abandonadas por sus dueños.
El apego al lugar que las mantenía en pie se fue perdiendo por la migración de la población hacia otras zonas. Pero este desapego tiene raíces más profundas en nuestra cultura social.
En Galicia los hijos heredan el patrimonio de sus padres a partes iguales. Esta división provoca la pérdida de su carácter original y, con ella, el desapego de propietarios y vecinos. Puede parecer más injusto desde un punto de vista social pero los sistemas en los que el primogénito garantiza la cadena de transmisión familiar contribuyen a la preservación del patrimonio.
Además, esta continua partición de las propiedades complica enormemente su gestión. En situaciones en las que un inmueble pertenece a un número elevado de propietarios, las obligadas labores de mantenimiento se complican por la dificultad de acuerdo entre personas que o no tienen trato entre sí o la relación no es cordial. Por ello el patrimonio se abandona, se deteriora y acaba desapareciendo.
Para revertir esta situación se intenta paliar la pérdida del patrimonio dotando a la administración de herramientas a través de las que puede expropiar el inmueble con el objeto último de rehabilitarlo. “Tras las preceptivas advertencias y en caso de reincidencia, la Administración podrá hacerse con la propiedad por la mitad de su valor catastral”.
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Otra medida polémica es la eliminación de trabas administrativas eliminado el control que ejercía el órgano autonómico de Patrimonio. Se busca facilitar la intervención en cascos históricos eliminando burocracia, salvo en bienes de interés cultural, para la agilización de trámites y la mejora de la coordinación entre administraciones.
Se establecen normas de aplicación directa para ámbitos regulados por un plan especial de protección, que permitan reducir barreras a la rehabilitación, manteniendo el criterio básico de la protección de los elementos que lo merezcan.
Cierto es que, a las dificultades indicadas anteriormente, se suman las de la tramitación administrativa para la realización de obras en los inmuebles. Sin embargo, dada la situación de muchos de ayuntamientos sin medios técnicos suficientes para acometer la función de protección del patrimonio cultural, esta medida está siendo analizada con mucha inquietud.
Una excesiva protección puede dificultar el mantenimiento vivo del patrimonio, pero las obras de rehabilitación deben garantizar la preservación de los valores patrimoniales.
Desde la perspectiva de que la mejor forma de conservar es habitar, ocupar los espacios y generar actividad, todos los implicados debemos acometer la rehabilitación poniendo la prioridad en la conservación de los elementos que identifican nuestra tradición constructiva, nuestra historia y nuestra identidad.
¿Lo conseguiremos? Coincido con la reflexión de un compañero desde la oficina de rehabilitación de un pequeño municipio de la costa gallega: ¡Es ahora o nunca!
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