Hace años, en 2009, me preguntaba acerca de por qué el BIM, siendo que tenía una serie de ventajas innegables frente a trabajar con programas de CAD, apenas se utilizaba en España salvo en honrosas excepciones y contrariamente a lo que ocurría en otros países. Hoy, sin que tenga claro los motivos que han llevado a ello, la situación se ha invertido considerablemente y ya casi nadie se cuestiona su utilización, si bien no tengo claro que sea lo más utilizado, por lo menos aquí.
Seguramente tenga bastante que ver con este cambio de tendencia aspectos como el que leía recientemente (aunque probablemente no sea el único): la Ley 9/2017 determina la obligatoriedad de utilizar BIM en obra pública española a partir de 2018. Dicha ley especifica que:
“Para contratos públicos de obras, de concesión de obras, de servicios y concursos de proyectos, y en contratos mixtos que combinen elementos de los mismos, los órganos de contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, tales como herramientas de modelado digital de la información de la construcción (BIM) o herramientas similares.[…]”.
A priori, a un defensor del BIM como yo1 debería parecerle una buena noticia, tal y como se ha difundido mayoritariamente, pero lo cierto es que me despierta muchas preguntas y no pocas reticencias.
La primera viene porque en ningún momento me queda claro a qué se refiere cuando habla de BIM o en qué debería traducirse finalmente: ¿se refiere a cualquiera de los softwares disponibles? ¿a uno en concreto? ¿o acaso se refiere a un formato de archivo? Me gustaría creer que, si efectivamente hablan de BIM como concepto, esto debería traducirse en aceptar cualquier tipo de archivo generado por alguno de los múltiples softwares de BIM existentes o, en su defecto, a uno de intercambio abierto, como IFC2.
Esto, que parece trivial, no lo es en absoluto, porque si se obliga a utilizar una forma de trabajo que solo es posible desarrollar con un software concreto o bien se fuerza a un formato que no sea abierto y estandar, se está obligando, de facto, a utilizar un software específico, con las consecuencias tener que comprar (o incurrir en prácticas ilegales) y formarse para utilizarlo. Condicionar la herramienta a utilizar no me parece una buena opción. Tampoco me lo parecía antes, cuando algunas administraciones solicitaban utilizar unas capas concretas, una forma de presentar específica… que delataban haber sido hechas con AutoCAD en mente, como si no hubiese otra solución posible y causando dificultades innecesarias a quienes usaban otros programas como Microstation, Archicad, Allplan… Entiendo que la administración debe asegurarse de poder abrir la documentación que recibe, pero de igual modo que no parece razonable esperar que tenga que pagar por todas las licencias de todos los programas posibles, tampoco lo es menos esperar a que una persona física tenga que hacer lo que la administración no ha querido. Es por ello que abogo porque las Administraciones deberían solicitar formatos estándares abiertos, como el PDF (ideal para estos casos, dado que no requiere de software específico, no admite modificaciones y permite visualizar con pequeñas interacciones) o, en el caso del BIM, el formato IFC.
Precisamente esto lleva al siguiente punto: No termino de entender por qué debe entregarse un proyecto arquitectónico en formato editable. Los proyectos son documentos legales en los que la persona firmante adquiere unas responsabilidades por ello, y por tanto, facilitar un archivo editable firmado es lo mismo que firmar un contrato en blanco. Pero aún hay otro motivo: entiendo que si se piden formatos editables es porque alguien, distinto al proyectista, quiere editarlo. Esto, que parece una perogrullada, tiene implicaciones profundas que tienen que ver con de quién es la autoría de los proyectos y quién tiene derecho a modificarlos, o con si los honorarios percibidos contemplan esas modificaciones o no y si estos son acordes con el trabajo realizado y las responsabilidades adquiridas, entre otros.
Pero ese debate lo dejaremos para otra ocasión o para los comentarios.
Completamente de acuerdo.
No solo el software sino que tampoco se especifica ni los documentos ni la precisión de los proyectos BIM a entregar.
Infraestructures. cat, empresa publica en Cataluña, publica una guia BIM y lo q más me llama la atención es que por el mero hecho de trabajar para ellos, el modelo es suyo ya desde la fase de diseño, porque asi lo dicen, y ya…
En fin..
Efectivamente, Roger: es todo tan ambiguo y pantanoso (lo de entender que el modelo pertenece a la administración es de traca) que todavía no sé cómo hay gente que se alegra de esto (bueno, salvo los distribuidores de software ;) )
Creo que el concepto BIM va mas allá del modelado, incluso de la entrega definitiva de la obra, es decir tiene que estar vivo durante la vida del edificio, es lo que llaman las dimensiones del BIM.
Lo que si parece claro es que los formatos de entrega deberían de estar en formatos abiertos como pueden ser DXF, BC3 o PDF este ultimo es abierto por el uso libre de programas.
La duda que me plantea la ley es el «podrán exigir» lo que me indica que seguiremos así mucho tiempo. En España, cuantos estudios usan metodologías BIM, ¿el 10, 20 …40%? lo que si parece claro es que los estudios concurseros lo están usando al menos en su fase de modelado. Pero la duda es ¿que administración lo sabe (o sabrá) utilizar?, ¿tendrán que externalizar el servicio, tanto de valoración como de seguimiento? ¿que sentido tiene entonces el BIM o los servicios técnicos de la administración?
Efectivamente, el BIM va mucho más allá del modelado. Es por ello que entiendo que a una administración le pueda interesar (mucho) tener el proyecto completo, por la gran cantidad de información que lleva. Sin embargo, como argumentaba, no creo que la solución deba ser la que tenemos ahora mismo. Tú, además, aportas otros motivos más pragmáticos que van en esa línea y además haces una pregunta que creo que es muy pertinente: «¿Qué sentido tiene entonces el BIM o los servicios técnicos de la administración?». Aún a riesgo de adelantar temas, creo que allí está el quid de la cuestión ya que conlleva muchas otras preguntas: ¿Estamos seguros de que lo que la administración quiere es tener un archivo BIM? ¿O quizá lo que quiera es, en realidad, controlar los costes y plazos de la obra, gestionar la vida útil de los edificios…? Si existiese una reflexión como esta quizá podríamos llegar a la conclusión de lo que se necesita es otro tipo de figura más cercana a la de la dirección de obra que a la del proyectista, y que podría ser desempeñada por el propio proyectista (en caso de que sea uno de esos estudios que use BIM) o por otro tipo de entidades.
Mi opiñion es que el BIM es completamente imprescindible, lo primero para acabar con las lacras de los sobrecostes, el rediseño, etc… creo que es un buen primer paso para acotar este campo tan desestructurado y en manos de autenticos chorizos, incluida la propia administración. Entiendo esas formas de pensar acerca de los estudios concurseros y los amigos de la administración, yo creo que hay , hubo y habrá la mal llamada picaresca española, que en realidad es sinvergüenceria, pero creo firmemente que con el BIM no saben en donde se estan metiendo, el BIM va a cortar mucho las alas a los amigos de lo público ajeno pero no debemos olvidar que los mayores responsables debemos ser los profesionales de la arquitectura.
A mi modo de ver yo sería mucho mas partidario de inhabilitar de por vida a arquitectos con mala praxis o a constructores y promotores ladrones, IDEM con los politicos, creo que el gran problema de la arquitectura y de todo en España no está en el software, sino en la cultura y la educación de la gente.
Un saludo y enhorabuena por la web, sin duda de lectura obligada.
Ya se ve que no lo tienes claro. Ni la Ley (9/2017, de Contratos del sector Público) a la que te refieres de forma parcial y equivocada, ni lo que es un archivo editable y para qué se usa, ni, por supuesto, la propiedad de un proyecto.
En la LCSP el principio general es la cesión de la propiedad intelectual a la Administración. Así, es bien fácil entender que se solicite en los pliegos toda clase de ficheros editables, ya que se ha pagado por la elaboración de los mismos. Si se entregaran ficheros de «sólo lectura», a la propiedad (la Administración) se le estaría ocultando información básica sobre los proyectos incluyendo la posible (y, desgraciadamente muy frecuente) negligencia en la elaboración de los mismos por parte de muchos compañeros, a los que la palabra «calidad» sólo les suena de oídas.
El comentario del compañero, además de «algo» agresivo, se presta a abrir el debate más que zanjarlo.
La LCSP, en el artículo 308, habla efectivamente de que la prestación de servicios intelectuales incluye la cesión de los derechos de propiedad intelectual (¿hasta cuándo?¿la PI incluye el derecho a modificación?), pero ADEMÁS habla de la prestación de servicios informáticos en los que se trata sobre la «prestación de servicios». Se da el modelo BIM (soporte informático) y se compromete uno a que este sirva… listo.
De cualquier modo, el tema de los distintos formatos me parece una barbaridad. Un tiro en el pie que la propia industria se sigue dando constantemente.
Miramos «internet» y todo son estándares abiertos de comunicación (que luego cada navegador interpreta y usa como le viene en gana), pero ahí están.
Llevo muchos años en la «periferia paramétrica» del BIM. Todo hecho «a mano» y con una plataforma cerrada, pero el formato que usa esta plataforma es XML… si lo abres con un editor de texto y sabes lo que haces…